• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2122/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado podía querer convencerse ilusamente de que eran mayores. Pero se trataría en todo caso, de una creencia, débil, frágil; tan frágil que conviviría necesariamente con la conciencia de que lo más probable es que fuesen menores. El error de que habla el art. 14 CP exige certeza, o quasi certeza: un conocimiento equivocado pero seguro. Si el sujeto actúa con dudas serias sobre la concurrencia de un elemento típico, que prefiere no llegar a conocer, no puede ser disculpado por ese error consciente; o, mejor, buscada situación de error. Es supuesto asimilable al dolo eventual: la sospecha de ilicitud excluye el error. El no querer despejar sus serias dudas, equivale a la conocida como ignorancia deliberada. La duda, no casa bien con el concepto de creencia errónea. Los razonamientos del recurso, en otro orden de cosas, se adentran en una materia de revaloración de pruebas de carácter personal (testifical) y de otros elementos (aspecto de las menores. rostro, facciones, timbre de la voz..) en que despliega un protagonismo muy significado la inmediación y, que, por tanto, escapan a la fiscalización en casación. Que unas menores perciban esas conductas -prostituirse por unos pocos euros- como algo trivial, supone el reflejo del negativo impacto que actuaciones como las del recurrente dejan en la formación de las menores. Que además se les remunere el favor carnal con droga agrava ese daño en su desarrollo formativo. Alguna repercusión reparatoria ha de tener ese daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10594/2020
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del relato fáctico resultan los elementos del homicidio y de la alevosía, al resultar los elementos de la selección de un medio dirigido a producir la muerte sin riesgo para el autor y sin posibilidades de defensa. Las alegaciones sobre la existencia de los presupuestos de una legítima defensa carecen de base atendible, pues aparte de la trascripción de las declaraciones y periciales, en su integridad, ningún apartado permite una justificación de la acción en la legítima defensa. Se constata un error en la imposición de la medida de libertad vigilada en el delito de asesinato. La sentencia impone la medida de 7 años y 6 meses, pena que carece de cobertura legal. El art. 105 CP prevé la duración de la medida, con carácter general, de 5 años y de 10 años, cuando el Código expresamente lo prevea. La medida se impone de acuerdo al art. 140 bis, sin previsión expresa de 10 años, por lo que el límite máximo es el de 5 años de duración máxima. A tenor de lo señalado se sustituye la duración de la medida de libertad vigilada de 7 años y 6 meses impuesta, por la de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2020
  • Fecha: 12/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. Podríamos hablar de un exceso intensivo en la defensa por la repetición de las puñaladas, la intensidad de las mismas y el lugar al que fueron dirigidas, sin que se pueda hablar de situación de error alguno, pues nada al respecto se desprende del relato fáctico. En todo caso, se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente y la legitima defensa no puede apreciarse en ninguno de estos casos, ni como completa ni incompleta. El reproche penal se excluiría por el miedo insuperable ante el intenso temor o situación de angustia en que se sitúa al autor. No se ha demostrado que el acusado sufriese una situación de temor a perder su vida que afectase a su capacidad de decisión en alguna medida. Tampoco existe ninguna referencia fáctica que pudiera siquiera valorarse como un estímulo relevante a los efectos de poder analizar si alcanza las exigencias que necesariamente deben cumplirse para apreciar la atenuante de arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 691/2019
  • Fecha: 15/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la grabación aportada a la vista oral, por vulneración de la Ley de Protección de Datos. Cadena de custodia. Doctrina sobre la ruptura de la cadena de custodia. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante. Allanamiento de morada: requisitos típicos del delito de allanamiento de morada. Se alega inexistencia de dolo en las conductas enjuiciadas. Se estima que la entrada fue dolosa, pero que concurrió error. Dolo: contenido. Para la Sala de instancia, fue una actuación dolosa con error de prohibición indirecto, siguiendo el criterio sobre el error en las causas de justificación. Supuesto de error normativo del tipo. Carácter subsidiario del error de prohibición. Vencibilidad del error. Se analiza en función de las circunstancias concurrentes. Criterios para valoración de la vencibilidad del error. Se considera el error vencible: todo agente de la autoridad conoce la vigencia del principio de inviolabilidad del domicilio. No hubo intención de lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Concurrencia de circunstancias que dificultaron la valoración de la actuación de los agentes acusados. Absolución de los acusados. Absolución del denunciante por legítima defensa. Deber de motivación. Límites a la revocación de sentencias absolutorias. Los hechos declarados probados no contienen base fáctica apropiada para la apreciación del delito de atentado. Se describe la existencia de un forcejeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10252/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba valorada por el Jurado excluye que el recurrente sufra una perturbación absoluta y completa, o una abolición plena de sus facultades mentales, lo que lógicamente impide la apreciación de la eximente completa pretendida por aquel. El abuso de superioridad no se deriva del uso de dos armas, sino de la notable diferencia de fuerzas entre el acusado y sus víctimas, aprovechándose aquel de forma intencionada de esa superioridad que fue buscada por el propio acusado. El uso de armas no es elemento típico del delito de homicidio y la experiencia cotidiana demuestra que tampoco es elemento necesario para su comisión. No es posible apreciar una legítima defensa en tanto que no existió agresión ilegítima de las víctimas, elemento configurador, necesario e ineludible para la apreciación de la circunstancia de legítima defensa en cualquiera de sus formas. Las penas impuestas fueron correctamente individualizadas, teniendo en cuenta la concurrencia de la eximente incompleta apreciada y las demás circunstancias concurrentes. Por último, el propio relato de hechos probados refleja la alta peligrosidad que el acusado presenta, de modo que las medidas de seguridad acordadas responden a la gravedad de ese peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El TS examina la doctrina del error. Estima el recurso del MF y anula la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento. En concreto, examina el error de prohibición vencible y afirma que una situación de conciencia de la elevada probabilidad del carácter antijurídico de la conducta, aunque conviva con una cierta duda residual, no es suficiente para activar el régimen del error previsto en el art. 14 CP. Sostiene que la afirmación del hecho probado (contenida en sentencia) parece completada o aclarada o matizada en la fundamentación jurídica. Se explica allí que los acusados podían albergar una cierta creencia en la licitud de la conducta, pero se trataría en todo caso, de una creencia no absoluta, sino más bien tenue y compatible con dudas. La duda, no casa bien con el concepto de creencia errónea. La creencia, para que sea propiamente tal, ha de ser firme, es decir, indubitada un conocimiento equivocado. La sospecha o duda fundada de que el actuar puede ser antijurídico, pueden excluir el error. Finalmente, al estimar el recurso, recuerda que la visión contra reo a través de un recurso devolutivo de cuestiones fácticas no es posible. Solo cabe decretar la nulidad si la prueba no ha sido valorada en su integridad, o se han omitido en el hecho probado precisiones fácticas no descartadas o incluso implicítamente asumidas en la fundamentación jurídica o aspectos necesitados de aclaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10367/2020
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la penalidad impuesta: la reducción en caso de eximente incompleta en un grado es obligatoria. También concurre un error en la penalidad impuesta al condenado no recurrente. Acotación del ámbito del recurso de casación, en los casos, como el presente, en el que ha mediado, antes del recurso de casación, una fase de apelación. La casación es un remedio procesal especialmente dirigido a unificar la interpretación de la ley. El recurso de casación no puede consistir en la mera repetición de lo alegado en apelación. Ámbito de estudio de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Presunción de inocencia: existencia de prueba bastante y de su valoración racional. Derecho a un proceso con todas las garantías: incompatibilidad de la defensa de los acusados. Incumbe al condenado no recurrente. Tribunal del Jurado: exclusión de dos de sus miembros. No se planteó la debida recusación en forma. Comentario hecho por el Magistrado Presidente: no afecta a las posibilidades defensivas del acusado. Tutela judicial efectiva: indemnización a una persona de la que se afirma que no era familiar del fallecido. Ese derecho fundamental no alcanza al cuestionamiento de un dato fáctico. Derecho al Juez predeterminado por la Ley: se instruyó el correspondiente incidente y las alegaciones carecen de fundamento para estimar la contaminación del Magistrado. Eximentes de estado de necesidad, legítima defensa y miedo insuperable: se fundamenta en una valoración parcial de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 93/2019
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que no es necesario que se pronuncien sobre el valor de todas las pruebas sino que expongan los elementos de convicción en que se sustenta la duda que conduce a la absolución. A tal efecto recuerda que el deber de motivación también deriva de la previsión especifica contenida en el artículo 120.3 CE y con esa exigencia no se pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir a los directamente interesados y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de su racionalidad y de su corrección técnica. El citado precepto constitucional no excluye de su ámbito a las sentencias dictadas en el procedimiento del Tribunal del Jurado, si bien el hecho de que los jurados sean legos en derecho confiere al deber de motivación algunas singularidades. La singularidad de la motivación del veredicto del Jurado se enfatiza en la ley disponiendo que debe ser una "explicación sucinta". La expresión "sucinta" debe interpretarse como breve o compendiosa, aunque debe ser suficiente. Un veredicto, aunque parco en extensión, debe reputarse suficiente, si, atendidas las circunstancias del caso, y las concretas pruebas que fundamentan sus declaraciones, son suficientes para conocer el diseño probatorio en que los jurados hicieron descansar su convicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10759/2019
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación tras la reforma introducida por la Ley 41/2015. Alcance del análisis en casación, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No incluye una sustitución de la valoración probatoria del órgano de instancia, sino la comprobación de la existencia de prueba, su práctica lícita y su análisis y valoración, conforme a las reglas de la lógica. Diferencia de su alcance entre el recurso de apelación y el de casación. El recurso de apelación se configura como un verdadera segunda instancia, como consecuencia del derecho de toda persona, condenada por delito, a que su causa sea sometida a un Tribunal Superior. Existencia de una motivación suficiente de la sentencia. Derecho a la tutela judicial efectiva. Contenido. Motivación de la pena. Supuestos en los que es necesario una motivación especial. Coherencia del grado de ejecución alcanzado con la reducción de la pena en un solo grado. Dolo de matar: dolo directo, dolo eventual. Criterio normativo del dolo eventual. Criterios jurisprudenciales más comunes para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción: el simple consumo de sustancias estupefacientes, incluso cuando es habitual, no permite la aplicación de la atenuante. Es necesario acreditar la merma de las facultades a resultas de la ingesta. Legítima defensa: inexistencia de necesidad de autoprotección. Miedo insuperable: presupuestos de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10699/2019
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los procedimientos con doble instancia, como el del Tribunal del Jurado, el control casacional de las sentencias que les pongan término, no solo comporta realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación, sino que también puede ajustarse a revisar los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado el Tribunal de apelación en el caso de que el argumento hubiera sustentado el previo recurso devolutivo ante él. La circunstancia eximente de legítima defensa, en relación con su naturaleza de causa excluyente de la antijuricidad de la conducta, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. Pero no existirá una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. El ataque puede ser igualmente alevoso cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación. La apreciación de esta circunstancia cualificadora exige además, como elemento subjetivo e intencional, que el conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte, sino el modo en que la alevosía se manifiesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.